El modelo 721 es una declaración informativa anual sobre criptomonedas y otros activos virtuales que están custodiados en plataformas extranjeras. Aquí te explicamos quién está obligado, qué hay que declarar y en qué plazos, sin la jerga oficial.
Qué es el modelo 721 y para qué sirve
Es una declaración informativa, no liquidatoria: no se paga nada por presentarla. Su función es comunicar a Hacienda la existencia y saldo de tus criptoactivos custodiados fuera de España a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Fue creado por la Orden HFP/887/2023 y se presenta por primera vez en 2024 (referido al ejercicio 2023). Es el equivalente "cripto" del modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero.
Quién está obligado a presentarlo
Tienes obligación de presentar el modelo 721 si cumples las tres condiciones simultáneamente:
- Eres residente fiscal en España (lo eres si pasas más de 183 días al año, o tienes aquí tu centro de intereses económicos o tu familia).
- Eres titular, beneficiario o tienes poder de disposición sobre criptomonedas o tokens.
- Esas criptos están custodiadas por una entidad extranjera que ofrece servicios de salvaguarda de claves criptográficas.
- La suma de saldos a 31 de diciembre supera los 50.000€.
Qué se considera "custodia extranjera"
Son criptos custodiadas en el extranjero cuando están en:
- Exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase, Crypto.com, Bitfinex, Bybit, OKX, KuCoin, etc.).
- Plataformas de staking o lending extranjeras (Nexo, Celsius, BlockFi en su momento, etc.).
- Wallets custodiales gestionados por entidades no residentes en España.
NO se declaran en el 721:
- Criptos en exchanges españoles (Bit2Me, Bitnovo, etc.) → esas van al modelo 172, que presenta el exchange, no tú.
- Criptos en wallets no custodiales (MetaMask, Ledger, Trezor, Trust Wallet sin custodia centralizada). Aquí tú controlas las claves privadas, no hay tercero.
Qué datos hay que aportar
Por cada criptoactivo y por cada plataforma:
- Identificación del exchange o entidad custodia (nombre, dirección, NIF si lo tiene).
- Tipo de criptoactivo (BTC, ETH, USDT, etc.).
- Saldos a 31 de diciembre en unidades del criptoactivo.
- Valoración en euros a esa fecha, según cotización oficial.
Plazos
La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Sanciones por no presentarlo o presentarlo mal
Las sanciones del 721 son potencialmente muy elevadas:
- Por no declarar: 5.000€ por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000€.
- Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: 100€ por dato, mínimo 1.500€.
- Por presentar tras requerimiento de Hacienda: sanciones más graves más posible regularización con recargos.
Errores frecuentes
1. Confundir el modelo 721 con el 172
El 172 lo presentan los exchanges, NO los particulares. Tú no tienes que hacer nada con él. El 721 sí lo presentas tú.
2. No declarar staking y lending
Si tienes ETH en staking en una plataforma extranjera, o préstamos cripto en Nexo, eso forma parte del 721. Cuenta como criptoactivo custodiado.
3. Olvidar plataformas pequeñas o discontinuadas
Si tuviste saldo en un exchange durante el año pero ya retiraste todo a 31 de diciembre, no lo declaras. Pero si todavía hay un saldo residual a esa fecha (aunque sea de 5€), sí cuenta.
4. Valorar mal en euros
La valoración debe hacerse al cierre del 31 de diciembre con cotización oficial (CoinGecko, CoinMarketCap u otro precio razonable y documentado). Si el exchange te da el dato, mejor.
Conclusión
Si tienes más de 50.000€ en criptos en exchanges extranjeros, el modelo 721 es obligatorio. No es complicado en sí mismo, pero las sanciones por error son muy altas. Si dudas, lo más sensato es contratar a un asesor especializado en cripto: el coste es muy inferior al de una sanción de 10.000€.